D. Nº. 7.323/2021.
VISTO: Asunto Nº. 401 de fecha 19 de agosto de 2021, caratulado: “Intendencia de Salto. Remite Proyecto Decreto solicita ampliación línea de crédito BROU”.
RESULTANDO: I)- Que por nota del 2 de agosto de 2021, obrante a fs. 2, la Sra. Directora de Hacienda solicita iniciar los trámites necesarios para la obtención de financiamiento en los términos de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 18.716 (Carta Orgánica del Banco de la República Oriental del Uruguay).
II)- Que ya se tramitó el correspondiente informe previo del Tribunal de Cuentas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 301 inciso 2do. de la Constitución de la República a fs. 10.
III)- Que de acuerdo al informe de Oficina Jurídica, puede procederse a enviar mensaje a la Junta Departamental a fs. 18.
CONSIDERANDO: I) Que la financiación solicitada permitirá a la Intendencia hacer uso de facilidades financieras establecidas en la ley. En especial, el duodécimo es una fuente que viene siendo utilizada desde hace varios años, pero que es necesario ajustar en el monto, atento a que el mismo varía año a año.
Así por ejemplo, el actual endeudamiento es por la suma de $ 114.000.000 y el duodécimo por el que la Intendencia podría obtener créditos asciende a $ 135.480.015 (pesos uruguayos ciento treinta y cinco millones cuatrocientos ochenta mil quince).
Por su parte, la autorización para tomar prestamos con destino a obras públicas contratadas y en ejecución, dotará de oxigeno financiero para el debido cumplimiento de los fines de la administración.
II) Que de acuerdo a lo que dispone el art. 301 de la Constitución, para contratar préstamos se requiere autorización de la Junta Departamental por mayoría absoluta.
ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto y en uso de sus facultades legales:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase a la Intendencia de Salto a realizar todas las operaciones necesarias a fin de obtener una o más renovaciones de la línea de crédito en el Banco de la República Oriental del Uruguay hasta el importe equivalente al duodécimo de su presupuesto de sueldos y gastos, durante el actual período de gobierno, de acuerdo al art. 301 de la Constitución de la República.
Artículo 2°.- Autorízase a la Intendencia de Salto a obtener el otorgamiento de créditos especiales por importes que no superen el 20% (veinte por ciento) de su presupuesto de obras públicas contratadas y en ejecución y que no excedan de un medio duodécimo de su presupuesto de sueldos y gastos, durante el actual período de gobierno, de acuerdo al art. 301 de la Constitución de la República.
Artículo 3°.- El o los endeudamientos que adquiera la Intendencia por aplicación de esta autorización deberán ser cancelados dentro del período de gobierno de la actual Administración.
Artículo 4°.- Los flujos afectados al pago de las líneas de crédito serán la recaudación de tributos de la Intendencia y las transferencias originadas por aplicación del artículo 214 literal C de la Constitución de la República.
Art. 5°.- Comuníquese
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A DIECISÉIS DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO
Sra. Carolina Palacios
Presidenta
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 16 de setiembre de 2021.
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 16 en 30 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General